La madrugada del 27 de enero de 2017 fue aprobada por las y los legisladores locales la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.  Medios de información locales destacaron que la nueva Ley de Movilidad de esta entidad federativa con 711 mil 235 habitantes, permitirá regular el transporte privado, contempla los bici taxis, sistema de bicicletas públicas y limita al gobernador para otorgar unilateralmente concesiones para el servicio de transporte público.

Entramos a revisar la nueva ley y aquí destacamos sus objetivos:

¿Qué se busca establecer con esta nueva Ley?

I. El derecho a la movilidad de personas y bienes estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia su cumplimiento;
II. La competencia del Estado y los Municipios en materia de movilidad de personas y bienes;
III. Las bases para la planeación, organización, regulación, ejecución, control, evaluación y gestión de la política estatal de movilidad de personas y bienes, de acuerdo a lineamientos que se emitan en la materia;
IV. El Sistema de Movilidad;
V. Los derechos y obligaciones de las personas en materia de movilidad de personas y bienes; y
VI. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los sectores sociales, económicos y de la población en general en las políticas de movilidad de personas y bienes.

Por otro lado, destacamos el Artículo 7 que establece la jerarquía de la movilidad.

1. La Administración Pública Estatal y las municipales proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado y sus municipios. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con alguna discapacidad o movilidad limitada y otros sectores de la población con necesidades especiales como: población infantil, adultos en plenitud y mujeres en periodo de gestación;
II. Ciclistas;
III. Personas que usan el servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de bienes; y
VI. Personas que usan el transporte particular automotor.
Sin duda habrá que ver dar seguimiento a la implementación de la nueva ley para evaluar sus aportes y oportunidades de mejora. Por lo pronto, el gobierno de Colima tiene expectativas altas con esta nueva herramienta jurídica. En esta entrevista, la secretaria de Movilidad, Gisela Méndez, explica cuáles son los objetivos que busca lograr la administración estatal con esta nueva ley.

 CONSULTA LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD

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